Art. 14
Responsabilidades específicas de la Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas
En vigor desde 31 jul 2024
Artículo 14
Responsabilidades específicas de la Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas
1. La Comisión será responsable de:
a)
garantizar la privacidad desde el diseño y la privacidad por defecto al desarrollar el EU CSW-CERTEX de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2399;
b)
elaborar y mantener actualizada la lista de todos los destinatarios de datos personales;
c)
garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza legal;
d)
designar un punto de contacto para cuestiones de protección de datos;
e)
asistir a las autoridades aduaneras y a las autoridades competentes asociadas en la respuesta a las solicitudes de los interesados, cuando sea necesario.
2. Las autoridades aduaneras serán responsables de:
a)
garantizar la privacidad desde el diseño y la privacidad por defecto en el desarrollo de la interconexión entre su entorno de ventanilla única nacional para las aduanas y el EU CSW-CERTEX, de conformidad con el artículo 5, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2022/2399;
b)
establecer y mantener actualizada la lista de todos los destinatarios de datos personales (en los Estados miembros, terceros países y organizaciones internacionales);
c)
garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza legal;
d)
cooperar con la autoridad nacional de control en el desempeño de sus tareas;
e)
designar un punto de contacto para cuestiones de protección de datos;
f)
responder a las solicitudes de los interesados cuando les sean dirigidas y cooperar con las autoridades competentes asociadas y la Comisión, según sea necesario, de conformidad con el artículo 16, apartado 5, del presente Reglamento.
3. La autoridad competente asociada será responsable de:
a)
establecer y mantener actualizada la lista de todos los destinatarios de datos personales (en los Estados miembros, terceros países y organizaciones internacionales);
b)
garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza legal;
c)
designar un punto de contacto para cuestiones de protección de datos;
d)
responder a las solicitudes de los interesados cuando les sean dirigidas y cooperar con las autoridades aduaneras y la Comisión, según sea necesario, de conformidad con el artículo 16, apartado 5, del presente Reglamento.
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