Art. 14

Responsabilidades específicas de la Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas

En vigor desde 31 jul 2024
Artículo 14 Responsabilidades específicas de la Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas 1.   La Comisión será responsable de: a) garantizar la privacidad desde el diseño y la privacidad por defecto al desarrollar el EU CSW-CERTEX de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2399; b) elaborar y mantener actualizada la lista de todos los destinatarios de datos personales; c) garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza legal; d) designar un punto de contacto para cuestiones de protección de datos; e) asistir a las autoridades aduaneras y a las autoridades competentes asociadas en la respuesta a las solicitudes de los interesados, cuando sea necesario. 2.   Las autoridades aduaneras serán responsables de: a) garantizar la privacidad desde el diseño y la privacidad por defecto en el desarrollo de la interconexión entre su entorno de ventanilla única nacional para las aduanas y el EU CSW-CERTEX, de conformidad con el artículo 5, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2022/2399; b) establecer y mantener actualizada la lista de todos los destinatarios de datos personales (en los Estados miembros, terceros países y organizaciones internacionales); c) garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza legal; d) cooperar con la autoridad nacional de control en el desempeño de sus tareas; e) designar un punto de contacto para cuestiones de protección de datos; f) responder a las solicitudes de los interesados cuando les sean dirigidas y cooperar con las autoridades competentes asociadas y la Comisión, según sea necesario, de conformidad con el artículo 16, apartado 5, del presente Reglamento. 3.   La autoridad competente asociada será responsable de: a) establecer y mantener actualizada la lista de todos los destinatarios de datos personales (en los Estados miembros, terceros países y organizaciones internacionales); b) garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza legal; c) designar un punto de contacto para cuestiones de protección de datos; d) responder a las solicitudes de los interesados cuando les sean dirigidas y cooperar con las autoridades aduaneras y la Comisión, según sea necesario, de conformidad con el artículo 16, apartado 5, del presente Reglamento.
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