Art. 17

Acceso a datos personales por parte de la Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas

En vigor desde 31 jul 2024
Artículo 17 Acceso a datos personales por parte de la Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas Sin perjuicio de las normas específicas para acceder a datos personales o determinar sus destinatarios de conformidad con la legislación aduanera o la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera, el acceso a los datos personales tratados en el EU CSW-CERTEX solo se permitirá al personal autorizado de la Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas a efectos de la gestión del EU CSW-CERTEX.
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