Art. 13
Tratamiento de datos personales en el ámbito de la corresponsabilidad del tratamiento
En vigor desde 31 jul 2024
Artículo 13
Tratamiento de datos personales en el ámbito de la corresponsabilidad del tratamiento
1. La Comisión se considerará responsable del tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades siguientes:
a)
el mantenimiento del sistema y el mantenimiento urgente;
b)
la transformación administrativa y técnica de los datos personales de conformidad con la legislación aduanera y la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera, sin perjuicio de la transformación que tenga lugar de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra b).
2. Cada una de las autoridades aduaneras será considerada responsable del tratamiento de los datos personales necesarios para tomar decisiones sobre las formalidades aduaneras de conformidad con la legislación aduanera.
3. Las autoridades competentes asociadas se considerarán responsables del tratamiento de los datos personales necesarios para cumplir las formalidades no aduaneras de la Unión de conformidad con la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera aplicable a la formalidad no aduanera específica de la Unión.
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