Art. 2
Definiciones
En vigor desde 30 jul 2024
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1.
«plan de bioprotección»: plan que detecta posibles vías para la introducción y propagación de enfermedades en un establecimiento y describe la bioprotección que debe aplicarse para mitigar los riesgos de introducción y propagación de enfermedades específicas;
2.
«sistema común de gestión de la bioprotección»: las normas comunes que rigen el funcionamiento de un compartimento diseñado para garantizar el estatus de libre de enfermedad de todos los establecimientos que formen parte de él; incluye las relaciones funcionales entre todos los componentes del compartimento y las medidas generales de bioprotección aplicadas en los establecimientos, de conformidad con sus planes de bioprotección;
3.
«gestor del compartimento»: persona designada responsable del sistema común de gestión de la bioprotección del compartimento;
4.
«componente del compartimento»: cualquier establecimiento que forme parte del compartimento o cualquier local, empresa alimentaria o de piensos, establecimiento de subproductos animales u otras instalaciones pertenecientes al compartimento;
5.
«todas las partes implicadas»: el operador del compartimento, el gestor del compartimento y los explotadores de empresas alimentarias y de piensos, los profesionales que trabajan con los animales, los transportistas, los veterinarios, los productores farmacéuticos o minoristas, o los explotadores de otras industrias que presten servicios al compartimento, entreguen o reciban animales, productos u otras mercancías del compartimento;
6.
«sistema de alerta temprana»: sistema para la detección, notificación y comunicación oportunas de la presencia, brote o aparición de enfermedades de categoría A.
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