Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 30 jul 2024
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece normas que completan las establecidas en el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 en lo que respecta a los requisitos y procedimientos para la aprobación por parte de la autoridad competente del estatus de libre de enfermedad de los compartimentos que albergan animales terrestres en relación con las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento (enfermedades de categoría A).
2. El capítulo II del presente Reglamento establece los siguientes requisitos y procedimientos para la aprobación del estatus de libre de enfermedad de los compartimentos que albergan animales terrestres a los que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429:
a)
los requisitos generales para la concesión del estatus de libre de enfermedad a dichos compartimentos;
b)
las responsabilidades y obligaciones de los operadores y gestores de dichos compartimentos;
c)
los sistemas comunes de gestión de la bioprotección para dichos compartimentos;
d)
los procedimientos para la aprobación por parte de la autoridad competente del estatus de libre de enfermedad para dichos compartimentos, incluidos los compartimentos situados en el territorio de más de un Estado miembro.
3. El capítulo III del presente Reglamento establece requisitos específicos para la aprobación del estatus de libre de enfermedad de los compartimentos que albergan animales terrestres en relación con las enfermedades de categoría A enumeradas en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/690, respecto a las especies y categorías de animales pertinentes de la lista.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2024:2623:oj#art-1