Art. 3

En vigor desde 30 jul 2024
Artículo 3 Los estudios y datos científicos contenidos en el expediente de solicitud y que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2283 no podrán utilizarse en beneficio de un solicitante posterior sin el acuerdo de Japan Bio Science Laboratory (JBSL)-USA, Inc. durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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