Art. 2

En vigor desde 30 jul 2024
Artículo 2 Solo la empresa Japan Bio Science Laboratory (JBSL)-USA, Inc. (19) estará autorizada a comercializar en la Unión el nuevo alimento contemplado en el artículo 1, durante un período de cinco años a partir del 20 de agosto de 2024, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para ese nuevo alimento sin hacer referencia a los datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 3, o bien obtenga el acuerdo de Japan Bio Science Laboratory (JBSL)-USA, Inc..
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