Art. 1

En vigor desde 30 jul 2024
Artículo 1 1.   Se autoriza la comercialización en la Unión del zumo de los tallos del vegetal Angelica keiskei («zumo de tallos de ashitaba»). El zumo de los tallos del vegetal Angelica keiskei (zumo de tallos de ashitaba) debe incluirse en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. 2.   El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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