Art. 5
Evaluación de los planes de seguimiento
En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 5
Evaluación de los planes de seguimiento
1. Al evaluar el plan de seguimiento, el verificador estudiará las afirmaciones de exhaustividad, exactitud, pertinencia y conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1805 de la información facilitada en el plan de seguimiento.
2. El verificador deberá, como mínimo:
a)
evaluar si la empresa ha utilizado el modelo de plan de seguimiento adecuado y si se facilita información relativa a todos los elementos obligatorios contemplados en los artículos 8 y 9 del Reglamento (UE) 2023/1805 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2031 relativo a los planes de seguimiento FuelEU;
b)
asegurarse de que el propietario del buque es idéntico al propietario registrado según el sistema de número de identificación único de la OMI para empresas y propietarios registrados;
c)
asegurarse de que el país de registro de la empresa es idéntico al registrado según el sistema de número de identificación único de la OMI para empresas y propietarios registrados;
d)
verificar si la empresa es la adecuada;
e)
verificar si la información del plan de seguimiento describe de forma exacta y exhaustiva lo siguiente:
—
el combustible;
—
otras fuentes de energía, como la propulsión asistida por energía eólica y las baterías;
—
el equipo de medición instalado a bordo del buque;
—
los sistemas y procedimientos aplicados para el seguimiento y la notificación de la información pertinente con arreglo al Reglamento (UE) 2023/1805;
f)
garantizar que existen medidas de seguimiento adecuadas en caso de que la empresa solicite que la energía adicional utilizada debido a la clase de hielo del buque o a la navegación en condiciones de hielo, o ambas, quede excluida del cálculo del balance de la conformidad establecido en el anexo IV del Reglamento (UE) 2023/1805;
g)
cuando proceda, evaluar si la información facilitada por la empresa sobre los elementos, procedimientos o controles llevados a cabo en el marco de los sistemas de gestión del buque existentes o cubiertos por las normas armonizadas de calidad, medioambientales o de gestión es pertinente para el seguimiento del consumo de combustible y otra información y otras notificaciones pertinentes con arreglo al Reglamento (UE) 2023/1805.
3. Con el fin de evaluar el plan de seguimiento, el verificador podrá recurrir a la investigación, la inspección documental, la observación y cualquier otra técnica de auditoría que considere apropiada.
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