Art. 4

Información que han de facilitar las empresas

En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 4 Información que han de facilitar las empresas 1.   Las empresas facilitarán al verificador el plan de seguimiento de sus buques con arreglo al modelo que figura en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2031 de la Comisión (4). Si el plan de seguimiento está redactado en una lengua distinta del inglés, se facilitará una traducción al inglés. 2.   Las empresas completarán el sistema de control y el procedimiento aplicable en caso de lagunas de datos para incluir los datos adicionales que deban ser objeto de seguimiento y notificación con arreglo al Reglamento (UE) 2023/1805. 3.   Antes del comienzo de la evaluación del plan de seguimiento, la empresa también facilitará al verificador, como mínimo, la información siguiente: a) documentación pertinente o descripción de las instalaciones del buque, incluidos: certificados de consumo de combustible; caudalímetros utilizados; información sobre la clase de hielo; información sobre otras fuentes de energía; y procedimientos y procesos o diagramas de flujo preparados y mantenidos fuera del plan de seguimiento a los que se haga referencia en dicho plan, como procedimientos para las actividades de flujo de datos y las actividades de control contempladas el apartado 2; b) la evaluación de riesgos a que se refiere el anexo I, parte C, punto 1, del Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), completada según corresponda, un esbozo del sistema de control general y los datos adicionales contemplados en el apartado 2; c) en el caso de las modificaciones en el sistema de seguimiento y notificación contempladas en el artículo 9, apartado 2, letras b), c) y d), del Reglamento (UE) 2023/1805, las versiones actualizadas o los nuevos documentos que permitan evaluar el plan de seguimiento modificado; d) copia del documento de conformidad FuelEU, cuando se haya expedido previamente, y del certificado de gestión de la seguridad expedido conforme al Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (SOLAS 74, capítulo IX); e) copia del registro sinóptico continuo expedido de conformidad con SOLAS 74, capítulo XI-1, Reg. 5. 4.   Previa solicitud, la empresa proporcionará cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de su plan de seguimiento.
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