Art. 7

Tratamiento de las irregularidades en el plan de seguimiento

En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 7 Tratamiento de las irregularidades en el plan de seguimiento 1.   En caso de que el verificador detecte irregularidades en el curso de la evaluación del plan de seguimiento, deberá informar de ello sin demora indebida a la empresa y pedirle que realice las correcciones pertinentes en un plazo dado. 2.   La empresa deberá corregir todas las irregularidades comunicadas por el verificador y presentarle a este un plan de seguimiento revisado para que lo vuelva a evaluar con arreglo al plazo contemplado en el apartado 1. 3.   El verificador documentará en la documentación de verificación interna, señalándolas como resueltas, todas las irregularidades que hayan sido corregidas en el curso de la evaluación del plan de seguimiento.
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