Art. 2
Definiciones
En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«acreditación»: declaración de un organismo nacional de acreditación de que un verificador cumple los requisitos establecidos en normas armonizadas, tal como se definen en el artículo 2, punto 9, del Reglamento (CE) n.o 765/2008, y los requisitos del presente Reglamento, y por ello tiene derecho a realizar las actividades de verificación con arreglo a los artículos 4 a 25 del presente Reglamento;
2)
«irregularidad»: alguno de los siguientes conceptos:
a)
a los efectos de la evaluación de un plan de seguimiento, situación en la que el plan no cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/1805;
b)
a los efectos de la verificación de un informe FuelEU y de un informe parcial FuelEU, una de las situaciones siguientes:
i)
cuando el consumo de combustible u otra información pertinente no se notifiquen en consonancia con la metodología de seguimiento descrita en el plan de seguimiento que un verificador acreditado haya considerado satisfactorio;
ii)
cuando los datos notificados no cumplan los requisitos del Reglamento (UE) 2023/1805;
c)
a los efectos de la acreditación, cualquier acto u omisión por parte del verificador que entre en conflicto con los requisitos del Reglamento (UE) 2023/1805 o del Reglamento (CE) n.o 765/2008;
3)
«certeza razonable»: grado elevado, pero no absoluto, de certeza, indicado en el informe de verificación sobre la base del objetivo de reducir el riesgo para la verificación con arreglo a las circunstancias de la verificación y expresado de forma explícita en la declaración de verificación, de que el informe FuelEU o el informe parcial FuelEU objeto de verificación no contiene inexactitudes importantes;
4)
«grado de importancia»: umbral cuantitativo o límite establecido en el artículo 18 por encima del cual el verificador considera que las inexactitudes, consideradas individualmente o en conjunto con otras inexactitudes, son importantes;
5)
«riesgo inherente»: propensión de un parámetro del informe FuelEU y del informe parcial FuelEU a contener inexactitudes que puedan ser importantes, consideradas individualmente o en conjunto con otras inexactitudes, antes de tener en cuenta el efecto de las eventuales actividades de control correspondientes;
6)
«riesgo para el control»: propensión de un parámetro del informe FuelEU y del informe parcial FuelEU a contener inexactitudes que puedan ser importantes, consideradas individualmente o en conjunto con otras inexactitudes, y que el sistema de control no puede evitar o no puede detectar y corregir oportunamente;
7)
«riesgo para la detección»: riesgo de que un verificador no detecte una inexactitud importante;
8)
«riesgo para la verificación»: riesgo, en función del riesgo inherente, del riesgo para el control y del riesgo para la detección, de que el verificador formule un dictamen de verificación inadecuado cuando el informe FuelEU y el informe parcial FuelEU no estén exentos de inexactitudes importantes;
9)
«inexactitud»: omisión, tergiversación o error en los datos notificados, aparte de la incertidumbre permitida en virtud del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1805;
10)
«inexactitud importante»: inexactitud que, en opinión del verificador, considerada individualmente o en conjunto con otras inexactitudes, rebasa el grado de importancia o podría afectar a las emisiones totales notificadas o a otros datos pertinentes;
11)
«emplazamiento»: a los efectos de la evaluación del plan de seguimiento o de la verificación del informe FuelEU y el informe parcial FuelEU, lugar donde se define y gestiona el proceso de seguimiento, incluidos los lugares donde se controlan y almacenan los datos y la información pertinentes;
12)
«documentación de verificación interna»: toda la documentación interna que un verificador ha recopilado para registrar las pruebas documentales y la justificación de las actividades realizadas para la evaluación del plan de seguimiento o la verificación de un informe FuelEU y un informe parcial FuelEU con arreglo al presente Reglamento;
13)
«auditor de FuelEU del transporte marítimo»: persona física miembro de un equipo de verificación responsable de realizar la evaluación de un plan de seguimiento o la verificación de un informe FuelEU y un informe parcial FuelEU, distinta del auditor principal de FuelEU del transporte marítimo;
14)
«auditor principal de FuelEU de transporte marítimo»: auditor de FuelEU del transporte marítimo encargado de dirigir y supervisar el equipo de verificación, responsable de realizar y notificar la evaluación de un plan de seguimiento o de realizar y notificar la verificación de un informe FuelEU y de un informe parcial FuelEU;
15)
«revisor independiente»: persona designada por el verificador específicamente para llevar a cabo actividades de revisión interna, que pertenece a la misma entidad, pero no ha llevado a cabo ninguna de las actividades de verificación que son objeto de la revisión;
16)
«experto técnico»: persona que proporciona experiencia y conocimientos especializados en una materia específica que se requieren para el desempeño de las actividades de verificación y de las actividades de acreditación a los efectos de los artículos 30 a 38;
17)
«verificación»: actividades realizadas por un verificador para expedir un documento de conformidad FuelEU con arreglo al Reglamento (UE) 2023/1805;
18)
«informe FuelEU»: informe contemplado en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1805;
19)
«informe parcial FuelEU»: informe FuelEU elaborado en caso de transmisión de un buque de una empresa a otra, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1805;
20)
«procedimientos analíticos»: análisis de las fluctuaciones y de las tendencias de los datos, incluido el análisis de las relaciones de los datos que no sean coherentes con otra información pertinente o que se desvíen de las cantidades previstas;
21)
«sistema de control»: evaluación de riesgos y conjunto completo de actividades de control, incluida su gestión continua, que una empresa establece, documenta, pone en marcha y mantiene para notificar los datos exigidos por el Reglamento (UE) 2023/1805;
22)
«actividad de control»: cualquier acto realizado o cualquier medida aplicada por la empresa para mitigar riesgos inherentes.
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