Art. 37
Registros y comunicación
En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 37
Registros y comunicación
1. El verificador llevará y gestionará registros que demuestren la conformidad con el presente Reglamento, incluso por lo que se refiere a la competencia y la imparcialidad de su personal.
2. El verificador facilitará periódicamente información a la empresa de conformidad con la norma armonizada contemplada en el artículo 35, apartado 2.
3. El verificador salvaguardará la confidencialidad de la información obtenida en el curso de la verificación, de conformidad con la norma armonizada contemplada en el artículo 35, apartado 2.
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