Art. 35
Procedimientos relativos a las actividades de verificación
En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 35
Procedimientos relativos a las actividades de verificación
1. El verificador establecerá, documentará, aplicará y mantendrá uno o varios procedimientos y procesos para las actividades de verificación contempladas en los artículos 4 a 29.
2. Al establecer y aplicar estos procedimientos y procesos, el verificador realizará las actividades de conformidad con la norma armonizada establecida en el Reglamento (CE) n.o 765/2008 en relación con los requisitos aplicables a los organismos de validación y verificación de gases de efecto invernadero para su uso en la acreditación o en otras modalidades de reconocimiento.
3. El verificador establecerá, documentará, aplicará y mantendrá un sistema de gestión de la calidad para garantizar la elaboración, ejecución, mejora y revisión coherentes de los procedimientos y procesos de conformidad con la norma armonizada mencionada en el apartado 2.
4. El sistema de gestión de la calidad contemplado en el apartado 3 incluirá los elementos siguientes:
a)
ámbitos de actuación y responsabilidades;
b)
examen de gestión;
c)
auditorías internas;
d)
medidas correctoras;
e)
medidas para abordar el riesgo y las oportunidades, y medidas preventivas;
f)
control de la información documentada.
5. Además, el verificador establecerá los siguientes procedimientos, procesos y mecanismos, de conformidad con la norma armonizada mencionada en el apartado 2:
a)
un proceso y una estrategia de comunicación con la empresa;
b)
mecanismos apropiados para salvaguardar la confidencialidad de la información obtenida;
c)
un proceso de tramitación de recursos de las empresas;
d)
un proceso de tramitación de reclamaciones, incluido un plazo indicativo, de las empresas;
e)
un proceso para la emisión de un informe de verificación revisado en caso de que, con posterioridad a la presentación por el verificador del informe de verificación a la empresa, se observe un error en dicho informe de verificación, en el informe FuelEU o en el informe parcial FuelEU;
f)
un procedimiento o proceso de subcontratación de actividades de verificación a otras organizaciones;
g)
un procedimiento o proceso para garantizar que el verificador asume la plena responsabilidad de las actividades de verificación realizadas por personas contratadas;
h)
procesos que garanticen el correcto funcionamiento del sistema de gestión de la calidad a que se refiere el apartado 3, incluidos los siguientes:
i)
procesos para revisar el sistema de gestión de la calidad como mínimo una vez al año, en un plazo de como máximo quince meses entre dichas revisiones;
ii)
procesos para la realización de auditorías internas como mínimo una vez al año, en un plazo de como máximo quince meses entre dichas auditorías;
iii)
procesos para detectar y gestionar las irregularidades de las actividades del verificador y adoptar medidas correctoras para abordarlas;
iv)
procesos para detectar los riesgos y las oportunidades de las actividades del verificador y adoptar medidas preventivas para mitigar los primeros;
v)
procesos para el control de la información documentada.
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