Art. 38

Independencia e imparcialidad

En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 38 Independencia e imparcialidad 1.   El verificador será independiente de la empresa e imparcial en el desempeño de sus actividades de verificación. 2.   A fin de garantizar la independencia y la imparcialidad, ni el verificador ni ninguna parte de la misma entidad jurídica serán empresas, ni propietarios de dicha empresa ni propiedad de ella, ni el verificador mantendrá relaciones con la empresa que puedan afectar a su independencia e imparcialidad. 3.   El verificador estará organizado de forma que salvaguarde su objetividad, independencia e imparcialidad. Serán de aplicación los requisitos pertinentes establecidos en la norma armonizada contemplada en el artículo 35, apartado 2. 4.   Los verificadores no podrán realizar actividades de verificación de una empresa que suponga un riesgo inaceptable para su imparcialidad o con respecto a la cual tengan un conflicto de intereses. El verificador no empleará a personal ni a personas contratadas en la evaluación de un plan de seguimiento ni en la verificación de un informe FuelEU y un informe parcial FuelEU si ello entraña un conflicto de intereses real o potencial. El verificador se cerciorará asimismo de que las actividades del personal o de las organizaciones no afecten a la confidencialidad, la objetividad, la independencia y la imparcialidad de la verificación. A tal fin, el verificador supervisará los riesgos para la imparcialidad y adoptará las medidas adecuadas para hacerles frente. 5.   Se considerará que existe un conflicto de intereses para el verificador en su relación con la empresa, en particular, en cualquiera de los casos siguientes: a) cuando la relación entre el verificador y la empresa se base en la propiedad común, la gestión común, la dirección o el personal común, recursos compartidos, finanzas comunes y contratos o actividades de comercialización comunes; b) cuando la empresa haya recibido los servicios de consultoría mencionados en el apartado 7, letra a), o la asistencia técnica mencionada en el apartado 7, letra b), prestados por un organismo de consultoría, un órgano de asistencia técnica u otra organización que tenga relaciones con el verificador y ello suponga un riesgo para la imparcialidad del verificador. 6.   A los efectos del apartado 5, letra b), la imparcialidad del verificador se considerará comprometida cuando las relaciones entre este y el organismo de consultoría, el órgano de asistencia técnica o la otra organización se basen en la propiedad común, la gestión común, la dirección o el personal común, recursos compartidos, finanzas comunes, contratos o actividades de comercialización comunes y el pago común de comisiones de venta o de otros incentivos para la remisión de nuevos clientes. 7.   Se considerará que existe un riesgo inaceptable para la imparcialidad o un conflicto de intereses, si un verificador o cualquier parte de la misma entidad jurídica proporciona a una empresa: a) servicios de consultoría para el desarrollo de una parte del proceso de seguimiento y notificación descrito en el plan de seguimiento, incluidos el desarrollo de la metodología de seguimiento, la elaboración del informe FuelEU o del informe parcial FuelEU, y la redacción del plan de seguimiento; b) asistencia técnica para el desarrollo o el mantenimiento del sistema de seguimiento y notificación de las emisiones u otra información pertinente de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1805. 8.   El verificador no subcontratará la revisión independiente ni la emisión del informe de verificación. 9.   Cuando el verificador subcontrate otras actividades de verificación, las empresas subcontratadas cumplirán los requisitos pertinentes establecidos en la norma armonizada mencionada en el artículo 35, apartado 2. 10.   No obstante, la contratación de personas para que realicen actividades de verificación no constituirá subcontratación a los efectos del apartado 9 si el verificador, al contratarlas, asume la plena responsabilidad de las actividades de verificación efectuadas por el personal contratado. 11.   Cuando contrate a personas para la realización de actividades de verificación, el verificador les exigirá que firmen un acuerdo escrito en el sentido de que cumplen los procedimientos del verificador y de que no existe conflicto de intereses en la realización de estas actividades de verificación. 12.   Los verificadores establecerán, documentarán, aplicarán y mantendrán un proceso para garantizar de manera continua su imparcialidad e independencia y las de las partes de la misma entidad jurídica, las de otras organizaciones mencionadas en el apartado 6 y las de todo su personal y de las personas contratadas que desempeñen actividades de verificación. Ese proceso incluirá un mecanismo para salvaguardar la imparcialidad e independencia de los verificadores y cumplirá los requisitos pertinentes establecidos en la norma armonizada mencionada en el artículo 35. 13.   Cuando realice la verificación de una empresa que haya verificado años anteriores, el verificador analizará el riesgo para la imparcialidad y adoptará las medidas necesarias para reducirlo.
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