Art. 17

Verificación de los métodos aplicados a los datos no disponibles

En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 17 Verificación de los métodos aplicados a los datos no disponibles 1.   Cuando se hayan utilizado métodos establecidos en el plan de seguimiento evaluado por el verificador para completar los datos no disponibles, el verificador comprobará si los métodos utilizados eran los adecuados para la situación específica y si se aplicaron correctamente. 2.   Cuando los métodos a que se refiere el apartado 1 no hayan sido evaluados previamente, el verificador comprobará si el enfoque utilizado por la empresa para completar los datos no disponibles garantiza que las emisiones no se han subestimado y no da lugar a inexactitudes importantes.
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