Art. 19

Visitas a emplazamientos

En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 19 Visitas a emplazamientos 1.   El verificador efectuará visitas al emplazamiento para adquirir un conocimiento suficiente de la empresa y del sistema de seguimiento y notificación del buque, tal y como se describen en el plan de seguimiento. 2.   El verificador determinará la ubicación o ubicaciones de la visita al emplazamiento, sobre la base de los resultados de la evaluación de riesgos y después de tener en cuenta el lugar donde se almacena la masa crítica de los datos pertinentes, incluidas las copias electrónicas o en papel de los documentos, y el lugar en que se lleven a cabo las actividades de flujo de datos y las actividades de control. 3.   Sobre la base de los resultados de una visita al emplazamiento en una ubicación en tierra, el verificador podrá decidir visitar el buque si llega a la conclusión de que es necesaria una verificación a bordo para reducir el riesgo de inexactitudes importantes en el informe FuelEU o en el informe parcial FuelEU. 4.   El verificador determinará asimismo las actividades que habrá de realizar y el tiempo que necesitará para la visita al emplazamiento, y comunicará esa información a la empresa. 5.   La empresa facilitará al verificador el acceso a sus emplazamientos, incluidos las ubicaciones en tierra y los buques de que se trate. 6.   El verificador podrá realizar una visita virtual al emplazamiento siempre que, sobre la base del resultado de la evaluación de riesgos, se cumpla una de las condiciones siguientes: a) el verificador dispone de un conocimiento suficiente de los sistemas de seguimiento y notificación del buque, incluyendo su existencia, ejecución y operación efectiva por parte de la empresa; b) la naturaleza y el grado de complejidad del sistema de seguimiento y notificación del buque son tales que no se requiere una visita presencial al emplazamiento; c) el verificador puede obtener y evaluar a distancia toda la información requerida, incluida la correcta aplicación de la metodología descrita en el plan de seguimiento y la verificación de los datos notificados en el informe FuelEU o en el informe parcial FuelEU; d) existen circunstancias graves, extraordinarias e imprevisibles, que escapan al control de la empresa y que impiden al verificador realizar una visita presencial al emplazamiento y, tras realizar todos los esfuerzos razonables, estas circunstancias no pueden superarse. El verificador adoptará medidas para reducir a un nivel aceptable el riesgo para la verificación a fin de obtener una certeza razonable de que el informe FuelEU o el informe parcial FuelEU se ajusta al Reglamento (UE) 2023/1805. La decisión de realizar una visita virtual al emplazamiento se tomará tras haber determinado que se cumplen las condiciones para llevarla a cabo. El verificador informará sin demora indebida a la empresa de la decisión de realizar una visita virtual al emplazamiento y de que se cumplen las condiciones para llevarla a cabo. 7.   A excepción del apartado 6, letra d), el verificador no realizará una visita virtual al emplazamiento si no se ha realizado ninguna visita presencial en los tres períodos de notificación inmediatamente anteriores al período de notificación en curso. El período de tres años solo abarcará las verificaciones de los informes FuelEU realizadas para la empresa después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. 8.   La decisión de realizar una visita virtual al emplazamiento se tomará tras haber determinado que se cumplen las condiciones para llevarla a cabo. El verificador informará de ello sin demora indebida a la empresa. 9.   El verificador podrá decidir que renuncia a la visita presencial o virtual al emplazamiento a que se refieren los apartados 1 y 6, respectivamente, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en el apartado 6, letras a), b) y c). 10.   No se renunciará a la visita presencial o virtual al emplazamiento a que se refieren los apartados 1 y 6, respectivamente, si se produce una de las situaciones siguientes: a) cuando el verificador compruebe por primera vez el informe FuelEU de un buque; b) cuando ningún verificador haya efectuado ninguna visita al emplazamiento en los dos períodos de notificación inmediatamente anteriores al período de notificación en curso. 11.   La decisión de renunciar a una visita al emplazamiento se tomará tras haber determinado que se cumplen las condiciones para renunciar a ella. El verificador informará de ello sin demora indebida a la empresa. 12.   Si el verificador realiza una visita virtual al emplazamiento con arreglo al apartado 6 o renuncia a una visita con arreglo al apartado 9 deberá aportar una justificación para ello en la documentación de verificación interna.
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