Art. 16

Verificación de los datos notificados

En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 16 Verificación de los datos notificados 1.   El verificador comprobará los datos notificados en el informe FuelEU o en el informe parcial FuelEU mediante lo siguiente: a) pruebas detalladas, incluido el rastreo hasta la fuente primaria de los datos; b) la comprobación cruzada con fuentes de datos externas, incluidos los datos de seguimiento de los buques; c) la realización de conciliaciones; d) la comprobación de los umbrales respecto a los datos adecuados; y la realización de nuevos cálculos. 2.   En el marco de la verificación de los datos mencionada en el apartado 1, el verificador comprobará: a) la atribución del consumo de combustible y el uso de otras fuentes de energía a los viajes y en el punto de atraque; b) los datos notificados sobre el consumo de combustible y las medidas y cálculos asociados; c) la elección y el uso de factores de emisión; d) el uso del suministro de electricidad desde tierra o la presencia de excepciones registradas en la base de datos FuelEU con arreglo al artículo 6, apartado 9, del Reglamento (UE) 2023/1805; e) la información requerida con arreglo al artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1805; f) la exhaustividad de la lista de consumidores de combustible como se describe en el plan de seguimiento; g) la exhaustividad de los datos, incluidos los relativos a los viajes notificados con arreglo al Reglamento (UE) 2023/1805; h) la coherencia entre los datos agregados notificados y los datos de la documentación pertinente o de fuentes primarias; i) la coherencia entre el consumo de combustible agregado y los datos sobre el combustible comprado o suministrado de otro modo al buque, si procede; j) la fiabilidad y exactitud de los datos.
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