Art. 16 · Verificación de los datos notificados

Art. 16

Verificación de los datos notificados

En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 16 Verificación de los datos notificados 1.   El verificador comprobará los datos notificados en el informe FuelEU o en el informe parcial FuelEU mediante lo siguiente: a) pruebas detalladas, incluido el rastreo hasta la fuente primaria de los datos; b) la comprobación cruzada con fuentes de datos externas, incluidos los datos de seguimiento de los buques; c) la realización de conciliaciones; d) la comprobación de los umbrales respecto a los datos adecuados; y la realización de nuevos cálculos. 2.   En el marco de la verificación de los datos mencionada en el apartado 1, el verificador comprobará: a) la atribución del consumo de combustible y el uso de otras fuentes de energía a los viajes y en el punto de atraque; b) los datos notificados sobre el consumo de combustible y las medidas y cálculos asociados; c) la elección y el uso de factores de emisión; d) el uso del suministro de electricidad desde tierra o la presencia de excepciones registradas en la base de datos FuelEU con arreglo al artículo 6, apartado 9, del Reglamento (UE) 2023/1805; e) la información requerida con arreglo al artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1805; f) la exhaustividad de la lista de consumidores de combustible como se describe en el plan de seguimiento; g) la exhaustividad de los datos, incluidos los relativos a los viajes notificados con arreglo al Reglamento (UE) 2023/1805; h) la coherencia entre los datos agregados notificados y los datos de la documentación pertinente o de fuentes primarias; i) la coherencia entre el consumo de combustible agregado y los datos sobre el combustible comprado o suministrado de otro modo al buque, si procede; j) la fiabilidad y exactitud de los datos.
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