Art. 16
Verificación de los datos notificados
En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 16
Verificación de los datos notificados
1. El verificador comprobará los datos notificados en el informe FuelEU o en el informe parcial FuelEU mediante lo siguiente:
a)
pruebas detalladas, incluido el rastreo hasta la fuente primaria de los datos;
b)
la comprobación cruzada con fuentes de datos externas, incluidos los datos de seguimiento de los buques;
c)
la realización de conciliaciones;
d)
la comprobación de los umbrales respecto a los datos adecuados; y la realización de nuevos cálculos.
2. En el marco de la verificación de los datos mencionada en el apartado 1, el verificador comprobará:
a)
la atribución del consumo de combustible y el uso de otras fuentes de energía a los viajes y en el punto de atraque;
b)
los datos notificados sobre el consumo de combustible y las medidas y cálculos asociados;
c)
la elección y el uso de factores de emisión;
d)
el uso del suministro de electricidad desde tierra o la presencia de excepciones registradas en la base de datos FuelEU con arreglo al artículo 6, apartado 9, del Reglamento (UE) 2023/1805;
e)
la información requerida con arreglo al artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1805;
f)
la exhaustividad de la lista de consumidores de combustible como se describe en el plan de seguimiento;
g)
la exhaustividad de los datos, incluidos los relativos a los viajes notificados con arreglo al Reglamento (UE) 2023/1805;
h)
la coherencia entre los datos agregados notificados y los datos de la documentación pertinente o de fuentes primarias;
i)
la coherencia entre el consumo de combustible agregado y los datos sobre el combustible comprado o suministrado de otro modo al buque, si procede;
j)
la fiabilidad y exactitud de los datos.
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