Art. 3

En vigor desde 24 jul 2024
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las siguientes modificaciones serán aplicables a partir del 13 de febrero de 2025: 1) el punto 7 del anexo I; 2) el anexo II; 3) los puntos 6 a 18 y puntos 22 y 23 del anexo III; 4) los puntos 2 a 9 del anexo IV; 5) el anexo VII.
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