Art. 3
En vigor desde 24 jul 2024
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las siguientes modificaciones serán aplicables a partir del 13 de febrero de 2025:
1)
el punto 7 del anexo I;
2)
el anexo II;
3)
los puntos 6 a 18 y puntos 22 y 23 del anexo III;
4)
los puntos 2 a 9 del anexo IV;
5)
el anexo VII.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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