Art. 9

Obligaciones de notificación

En vigor desde 23 jul 2024
Artículo 9 Obligaciones de notificación A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los resultados de las prospecciones que hayan efectuado durante el año civil anterior, de conformidad con: a) el artículo 3, fuera de las zonas demarcadas, durante el año civil anterior, utilizando los modelos que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1231; b) el artículo 7, en las zonas demarcadas, durante el año civil anterior, utilizando uno de los modelos que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:2013:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil