Art. 8
Supresión de la demarcación
En vigor desde 23 jul 2024
Artículo 8
Supresión de la demarcación
Podrá suprimirse la demarcación contemplada en el artículo 4 cuando no se haya detectado el caracol manzana en la zona demarcada durante al menos cuatro años consecutivos con arreglo a las prospecciones mencionadas en el artículo 7.
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