Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 9 jul 2024
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a los operadores de aeronaves que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 6, párrafos tercero y cuarto, de la Directiva 2003/87/CE.
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