Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 9 jul 2024
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los operadores de aeronaves que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 6, párrafos tercero y cuarto, de la Directiva 2003/87/CE.
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