Art. 8

Revisión

En vigor desde 3 jul 2024
Artículo 8 Revisión La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso técnico y presentará al Foro Consultivo los resultados de esa revisión, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión, a más tardar el 27 de julio de 2030. La revisión deberá evaluar, en particular, lo siguiente: — si procede revisar los parámetros con un enfoque ampliado y tecnológicamente neutro del producto, incluido el funcionamiento a carga parcial; — si procede revisar los límites de eficiencia en consonancia con los nuevos parámetros y los avances tecnológicos; — la pertinencia de regular los ventiladores de potencia eléctrica inferior a 125 W, los ventiladores de recirculación de aire y los grandes ventiladores de confort; — la pertinencia de regular los ventiladores de chorro con una potencia inferior a 750 W; — la eficiencia en el uso de los recursos, la reparabilidad, la reutilización y el reciclado, el contenido reciclado y la durabilidad; — la pertinencia de las exenciones establecidas en el artículo 1; — la pertinencia de las disposiciones sobre elusión establecidas en el artículo 6; — la posible impresión 3D de elementos; — si es apropiado revisar los requisitos relativos al almacenamiento de la información sobre los productos debido a la posible introducción de un pasaporte digital de productos; — la pertinencia de exigir una etiqueta energética.
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