Art. 9

Disposiciones derogatorias y transitorias

En vigor desde 3 jul 2024
Artículo 9 Disposiciones derogatorias y transitorias 1.   El Reglamento (UE) n.o 327/2011 queda derogado con efecto a partir del 24 de julio de 2026. No obstante, los anexos I, II y III de dicho Reglamento seguirán aplicándose hasta el 24 de julio de 2037, con respecto a los ventiladores integrados en otros productos y a los ventiladores de recambio. 2.   Se considerará que las unidades de los modelos introducidos en el mercado entre el 24 de julio de 2024 y el 24 de julio de 2026 que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento cumplen los requisitos del Reglamento (UE) n.o 327/2011.
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