Art. 8
Revisión
En vigor desde 3 jul 2024
Artículo 8
Revisión
La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso técnico y presentará al Foro Consultivo los resultados de esa revisión, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión, a más tardar el 27 de julio de 2030. La revisión deberá evaluar, en particular, lo siguiente:
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si procede revisar los parámetros con un enfoque ampliado y tecnológicamente neutro del producto, incluido el funcionamiento a carga parcial;
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si procede revisar los límites de eficiencia en consonancia con los nuevos parámetros y los avances tecnológicos;
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la pertinencia de regular los ventiladores de potencia eléctrica inferior a 125 W, los ventiladores de recirculación de aire y los grandes ventiladores de confort;
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la pertinencia de regular los ventiladores de chorro con una potencia inferior a 750 W;
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la eficiencia en el uso de los recursos, la reparabilidad, la reutilización y el reciclado, el contenido reciclado y la durabilidad;
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la pertinencia de las exenciones establecidas en el artículo 1;
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la pertinencia de las disposiciones sobre elusión establecidas en el artículo 6;
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la posible impresión 3D de elementos;
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si es apropiado revisar los requisitos relativos al almacenamiento de la información sobre los productos debido a la posible introducción de un pasaporte digital de productos;
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la pertinencia de exigir una etiqueta energética.
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