Art. 86

Evaluación

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 86 Evaluación A más tardar el 8 de agosto de 2029, la Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento, elaborará un informe de evaluación sobre los avances logrados en la consecución de los objetivos del presente Reglamento y presentará sus principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. El informe de evaluación incluirá un análisis de la aplicación del artículo 54. A efectos del informe de evaluación, la Comisión utilizará datos agregados y anonimizados e información recabada de las autoridades competentes en materia de SoHO y de los datos y la información presentados a la Plataforma SoHO de la UE. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión la información adicional que sea necesaria y resulte proporcionada para preparar el informe de evaluación, incluida información sobre las condiciones para la compensación a los donantes de SoHO con arreglo al artículo 54. El informe de evaluación irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa de modificación del presente Reglamento.
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