Art. 84
Situación de las SoHO almacenadas o distribuidas antes de la aplicación del presente Reglamento
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 84
Situación de las SoHO almacenadas o distribuidas antes de la aplicación del presente Reglamento
1. Las SoHO que ya hayan sido almacenadas antes del 7 de agosto de 2024 no estarán sujetas a las obligaciones pertinentes previstas en el presente Reglamento, a condición de que se liberen o distribuyan antes del 8 de agosto de 2026 y de que cumplan plenamente la legislación de la Unión aplicable y el Derecho nacional vigente en el momento de su obtención.
2. Las SoHO que hayan sido distribuidas antes del 7 de agosto de 2024 y mantenidas en condiciones de control adecuadas hasta esa fecha no estarán sujetas a las obligaciones pertinentes previstas en el presente Reglamento.
3. Las SoHO que ya estuvieran almacenadas antes del 7 de agosto de 2024, y que no se hayan distribuido con arreglo al apartado 1 del presente artículo y para las que no se disponga de SoHO alternativas, en particular porque son SoHO autógenas, están destinadas a ser utilizadas dentro de la relación o presentan una elevada compatibilidad con un receptor de SoHO específico, solo estarán sujetas al artículo 61. Tales SoHO estarán sujetas a lo dispuesto en el dicho artículo a partir de esa fecha.
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