Art. 67

Planes de emergencia de las entidades de SoHO

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 67 Planes de emergencia de las entidades de SoHO Cada entidad de SoHO críticas elaborará un plan de emergencia propio para aplicar el plan nacional de emergencia en materia de SoHO a que se refiere el artículo 63. Los Estados miembros podrán considerar que las medidas establecidas en el presente capítulo son al menos equivalentes a las obligaciones establecidas en la Directiva (UE) 2022/2557.
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