Art. 54
Normas relativas a la naturaleza voluntaria y no remunerada de las donaciones de SoHO
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 54
Normas relativas a la naturaleza voluntaria y no remunerada de las donaciones de SoHO
1. Las entidades de SoHO no proporcionarán estímulos ni incentivos financieros a los donantes de SoHO ni a las personas que presten el consentimiento en nombre de estos.
2. Cuando los Estados miembros permitan la compensación a los donantes de SoHO vivos, de conformidad con el principio de donación voluntaria y no remunerada y sobre la base de criterios transparentes, también mediante asignaciones a tanto alzado o formas de compensación no financiera, las condiciones para dicha compensación se establecerán en la legislación nacional, también estableciendo un límite máximo para la compensación que procurará garantizar la neutralidad financiera, de conformidad con las normas establecidas en el presente artículo. Los Estados miembros podrán delegar el establecimiento de las condiciones de dichas compensaciones en organismos independientes establecidos de conformidad con la legislación nacional. El establecimiento de las condiciones para dicha compensación se basará en criterios que tengan en cuenta las prácticas documentadas por la JCS a que se refiere el artículo 69, apartado 1, letra g). Los donantes de SoHO podrán optar por no ser compensados.
3. Cuando los Estados miembros permitan la compensación a los donantes de SoHO a que se refiere el apartado 2, las condiciones para dicha compensación que aplique cada Estado miembro se pondrán a disposición de la JCS a fin de compartirlas con las autoridades nacionales en materia de SoHO de los demás Estados miembros a través de la Plataforma SoHO de la UE, y la información se actualizará sin demora indebida si se modifica.
4. Los Estados miembros velarán por que las actividades de promoción y publicidad en apoyo de la donación de SoHO no hagan referencia a una compensación, sin perjuicio del derecho de los donantes de SoHO a ser informados de sus derechos, de conformidad con el Derecho nacional.
5. Las entidades de SoHO podrán compensar a los donantes de SoHO vivos según lo previsto por los Estados miembros con arreglo al apartado 2. A petición de su autoridad competente en materia de SoHO, las entidades de SoHO proporcionarán información transparente sobre los detalles de cómo han aplicado las condiciones establecidas en la legislación nacional.
6. Los Estados miembros garantizarán el cumplimiento de las normas relativas a la donación voluntaria y no remunerada, equivalentes a las establecidas en el presente artículo, también cuando las SoHO se donen exclusivamente para su uso en investigación sin aplicación en el ser humano.
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