Art. 32
Trazabilidad
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 32
Trazabilidad
1. Las autoridades competentes en materia de SoHO verificarán que las entidades de SoHO disponen de procedimientos adecuados para garantizar la trazabilidad y la codificación de las SoHO a que se refiere el artículo 42.
2. Las autoridades competentes en materia de SoHO establecerán procedimientos para la identificación única de los establecimientos de SoHO que deben aplicar el código único europeo de conformidad con el artículo 43. Las autoridades competentes en materia de SoHO velarán por que dicha identificación se ajuste a las normas técnicas establecidas para ese sistema de codificación. A tal fin, las autoridades competentes en materia de SoHO podrán utilizar un código de identificación del establecimiento de SoHO generado por la Plataforma SoHO de la UE.
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