Art. 82
Reexamen e informes
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 82
Reexamen e informes
1. A más tardar el 31 de diciembre de 2030, la Comisión procederá al reexamen del presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de propuestas legislativas.
2. A más tardar el 5 de agosto de 2029, la Comisión podrá elaborar un informe en el que se evalúe la forma de hacer posible una mayor integración de la red y aprovechar nuevas sinergias entre los sectores del hidrógeno, la electricidad y el gas natural, incluida la posibilidad de reforzar la cooperación entre la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas y la REGRH, o de integrar todas ellas. Dicho informe irá acompañado, si procede, de propuestas legislativas.
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