Art. 81
Procedimiento de comité
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 81
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el comité establecido en el artículo 91 de la Directiva (UE) 2024/1788. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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