Art. 75
Derecho de los Estados miembros a establecer medidas más detalladas
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 75
Derecho de los Estados miembros a establecer medidas más detalladas
El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de los derechos de los Estados miembros de mantener o introducir medidas que contengan disposiciones más detalladas que las contenidas en él, en las directrices a que se refiere el artículo 74 o en los códigos de red contemplados en los artículos 70 a 73, siempre y cuando tales medidas sean conformes con el Derecho de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:1789:oj#art-75