Art. 75 · Derecho de los Estados miembros a establecer medidas más detalladas

Art. 75

Derecho de los Estados miembros a establecer medidas más detalladas

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 75 Derecho de los Estados miembros a establecer medidas más detalladas El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de los derechos de los Estados miembros de mantener o introducir medidas que contengan disposiciones más detalladas que las contenidas en él, en las directrices a que se refiere el artículo 74 o en los códigos de red contemplados en los artículos 70 a 73, siempre y cuando tales medidas sean conformes con el Derecho de la Unión.
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