Art. 73

Modificación de códigos de red

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 73 Modificación de códigos de red 1.   La Comisión estará facultada para modificar los códigos de red en los ámbitos enumerados en el artículo 71, apartados 1 y 2, y en el artículo 72, apartados 1 y 2, de conformidad con el procedimiento correspondiente establecido en esos mismos artículos. 2.   Las personas que puedan tener intereses respecto de cualquier código de red adoptado en virtud de los artículos 70, 71, 72 y del presente artículo, incluidos la REGRT de Gas, la REGRH, la entidad de los GRD de la UE, las autoridades reguladoras, los gestores de redes de transporte, los gestores de redes de distribución y los usuarios del sistema y los consumidores, podrán proponer a la ACER proyectos de modificación de dicho código de red. La ACER también podrá proponer modificaciones por propia iniciativa. 3.   La ACER podrá formular a la Comisión propuestas motivadas de modificación, con la explicación sobre la coherencia de las propuestas con los objetivos de los códigos de red establecidos en el artículo 70 del presente Reglamento. Si considera admisible una propuesta de modificación y cuando proponga modificaciones por su propia iniciativa, la ACER consultará a todas las partes interesadas pertinentes de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2019/942.
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