Art. 69
Especificaciones comunes para el hidrógeno
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 69
Especificaciones comunes para el hidrógeno
1. La Comisión podrá establecer especificaciones comunes en un código de red en virtud del artículo 72, apartado 1, letra b), del presente Reglamento o adoptar actos de ejecución por los que se establezcan especificaciones comunes para los requisitos establecidos en el artículo 50 de la Directiva (UE) 2024/1788, en los casos siguientes:
a)
esos requisitos no son objeto de las normas o partes de normas armonizadas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea;
b)
la Comisión ha solicitado, en virtud del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012, a una o varias organizaciones europeas de normalización que elaboren una norma armonizada para esos requisitos y se cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
i)
ninguna de las organizaciones europeas de normalización haya aceptado la solicitud de la Comisión,
ii)
la Comisión observe demoras indebidas en la adopción de las normas armonizadas solicitadas,
iii)
una organización europea de normalización haya presentado una norma que no se corresponda enteramente con la solicitud de la Comisión, o
c)
la Comisión haya decidido, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012, mantener con restricciones o retirar las referencias a normas o partes de normas armonizadas relativas a esos requisitos.
Los actos de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 81, apartado 3.
2. En la fase inicial de la preparación del proyecto de acto de ejecución por el que se establezcan las especificaciones comunes a que se refiere el apartado 1, la Comisión recabará los puntos de vista de los organismos o grupos de expertos pertinentes establecidos en el Derecho de la Unión sectorial aplicable y consultará debidamente a todas las partes interesadas pertinentes. Atendiendo a dicha consulta, la Comisión elaborará el proyecto de acto de ejecución.
3. Se presumirá que las prácticas conformes con especificaciones comunes o con parte de estas son conformes con los requisitos establecidos en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 72, apartado 1, letra b), en la medida en que dichas especificaciones comunes o parte de estas prevean esos mismos requisitos.
4. Cuando un organismo europeo de normalización adopte una norma armonizada y la proponga a la Comisión con el fin de publicar su referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Comisión evaluará la norma armonizada de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1025/2012. Cuando la referencia de una norma armonizada se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Comisión derogará los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, o partes de ellos, que establezcan los mismos requisitos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
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