Art. 64

Seguimiento por la ACER de la REGRH

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 64 Seguimiento por la ACER de la REGRH 1.   La ACER llevará a cabo un seguimiento de la ejecución de las tareas de la REGRH contempladas en el artículo 59 e informará de sus conclusiones a la Comisión. 2.   La ACER llevará a cabo un seguimiento de la aplicación por parte de la REGRH de los códigos de red y las directrices adoptados por la Comisión de conformidad con los artículos 72, 73 y 74. Cuando la REGRH haya incumplido la aplicación de dichos códigos de red o dichas directrices, la ACER solicitará a la REGRH que facilite una explicación debidamente motivada del incumplimiento. La ACER informará a la Comisión acerca de dicha explicación y emitirá su dictamen al respecto. 3.   La REGRH presentará a la ACER, para que esta emita su dictamen, el proyecto de plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el hidrógeno, el proyecto de programa de trabajo anual, incluida la información sobre el proceso de consulta, y los demás documentos contemplados en el artículo 59. En un plazo de dos meses desde la fecha de su recepción, la ACER presentará a la REGRH y a la Comisión un dictamen debidamente motivado acompañado de las oportunas recomendaciones cuando considere que el proyecto de programa de trabajo anual o el proyecto de plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el hidrógeno no contribuyen a la no discriminación, la competencia efectiva, el buen funcionamiento del mercado o un nivel suficiente de interconexión transfronteriza. La REGRH tendrá debidamente en cuenta el dictamen y las recomendaciones de la ACER.
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