Art. 64 · Seguimiento por la ACER de la REGRH

Art. 64

Seguimiento por la ACER de la REGRH

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 64 Seguimiento por la ACER de la REGRH 1.   La ACER llevará a cabo un seguimiento de la ejecución de las tareas de la REGRH contempladas en el artículo 59 e informará de sus conclusiones a la Comisión. 2.   La ACER llevará a cabo un seguimiento de la aplicación por parte de la REGRH de los códigos de red y las directrices adoptados por la Comisión de conformidad con los artículos 72, 73 y 74. Cuando la REGRH haya incumplido la aplicación de dichos códigos de red o dichas directrices, la ACER solicitará a la REGRH que facilite una explicación debidamente motivada del incumplimiento. La ACER informará a la Comisión acerca de dicha explicación y emitirá su dictamen al respecto. 3.   La REGRH presentará a la ACER, para que esta emita su dictamen, el proyecto de plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el hidrógeno, el proyecto de programa de trabajo anual, incluida la información sobre el proceso de consulta, y los demás documentos contemplados en el artículo 59. En un plazo de dos meses desde la fecha de su recepción, la ACER presentará a la REGRH y a la Comisión un dictamen debidamente motivado acompañado de las oportunas recomendaciones cuando considere que el proyecto de programa de trabajo anual o el proyecto de plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el hidrógeno no contribuyen a la no discriminación, la competencia efectiva, el buen funcionamiento del mercado o un nivel suficiente de interconexión transfronteriza. La REGRH tendrá debidamente en cuenta el dictamen y las recomendaciones de la ACER.
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