Art. 63

Consultas de la REGRH

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 63 Consultas de la REGRH 1.   Cuando esté preparando las propuestas de conformidad con las tareas contempladas en el artículo 59, la REGRH llevará a cabo un amplio procedimiento de consulta pública, en una fase temprana y de manera abierta y transparente, que incluirá a todos los participantes en el mercado pertinentes, y en particular a las organizaciones representativas de todas las partes interesadas, de conformidad con el reglamento interno contemplado en el artículo 57. El proceso de consulta incorporará las observaciones de las partes interesadas antes de la adopción final de la propuesta y tendrá por objeto determinar las opiniones y las propuestas de todas las partes interesadas pertinentes durante el proceso de decisión. Dicha consulta también se dirigirá a las autoridades reguladoras y otras autoridades nacionales, a los productores, a los usuarios de la red, incluidos los clientes, a los organismos técnicos y a las plataformas de partes interesadas. 2.   Todos los documentos y actas de las reuniones relacionadas con las consultas mencionadas en el apartado 1 se harán públicos. 3.   Antes de aprobar las propuestas contempladas en el artículo 59, la REGRH indicará de qué manera se han tenido en cuenta las observaciones recibidas durante la consulta. Asimismo, hará constar los motivos cuando no se hayan tenido en cuenta determinadas observaciones.
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