Art. 40

Cambios en las principales normas y procedimientos para la entidad de los GRD de la UE

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 40 Cambios en las principales normas y procedimientos para la entidad de los GRD de la UE 1.   Las normas y procedimientos principales para la entidad de los GRD de la UE en virtud del artículo 54 del Reglamento (UE) 2019/943 se aplicarán también a los gestores de redes de distribución que exploten un sistema de gas natural y a los gestores de redes de distribución de hidrógeno. 2.   El grupo consultivo estratégico a que se refiere el artículo 54, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2019/943 también estará formado por representantes de asociaciones que representen a gestores de redes de distribución europeos que exploten un sistema de gas natural o a gestores de redes de distribución de hidrógeno europeos. 3.   A más tardar el 5 de agosto de 2025, la entidad de los GRD de la UE presentará a la Comisión y a la ACER un proyecto de estatutos actualizados, que incluirá un código de conducta, una lista de los miembros afiliados, un proyecto de reglamento interno actualizado, incluidas las normas de procedimiento sobre la consulta a la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas y otras partes interesadas, y un proyecto de normas de financiación actualizadas. El proyecto de reglamento interno actualizado de la entidad de los GRD de la UE garantizará una representación justa y equilibrada de todos los gestores de redes de distribución participantes, incluidos los que son propietarios o los que explotan redes de gas natural, y a los gestores de redes de distribución de hidrógeno. 4.   En los cuatro meses siguientes a la recepción de los documentos presentados en virtud del apartado 3, la ACER presentará su dictamen a la Comisión, previa consulta a las organizaciones que representen a todas las partes interesadas, y en particular a los usuarios del sistema de distribución, incluidos los clientes. 5.   En un plazo de tres meses a partir de la recepción del dictamen de la ACER, la Comisión emitirá un dictamen sobre los documentos presentados en virtud del apartado 3, teniendo en cuenta el dictamen de la ACER a que se refiere el apartado 4. 6.   En los tres meses siguientes a la recepción del dictamen favorable de la Comisión, los gestores de redes de distribución aprobarán y publicarán las versiones modificadas de los estatutos de los GRD de la UE, su reglamento interno y sus normas de financiación. 7.   Los documentos contemplados en el apartado 3 se presentarán a la Comisión y a la ACER en caso de modificaciones o previa solicitud motivada de cualquiera de las dos. La Comisión y la ACER podrán emitir un dictamen de conformidad con el proceso establecido en los apartados 3, 4 y 5.
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