Art. 38

Requisitos de transparencia aplicables a los gestores de redes de distribución

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 38 Requisitos de transparencia aplicables a los gestores de redes de distribución Cuando los gestores de redes de distribución sean responsables de gestionar la calidad del gas en sus respectivas redes, harán pública información detallada sobre la calidad del gas natural transportados en ellas, que podría afectar a los usuarios de la red, en virtud de los artículos 16 y 17 del Reglamento (UE) 2015/703.
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