Art. 25 · Organización de la REGRT de Gas

Art. 25

Organización de la REGRT de Gas

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 25 Organización de la REGRT de Gas 1.   La REGRT de Gas, por iniciativa propia o en respuesta a una solicitud motivada de la Comisión o de la ACER, publicará y presentará a la Comisión y a la ACER todo proyecto de modificación de los estatutos de la REGRT de Gas, lista de sus miembros o su reglamento interno, incluidas las normas de procedimiento sobre la consulta a los interesados. 2.   En los cuatro meses siguientes a la recepción de los documentos a que se refiere el apartado 1, la ACER, previa consulta formal a las organizaciones que representen a todas las partes interesadas, y en particular a los usuarios del sistema, incluidos los clientes, entregará un dictamen a la Comisión sobre el proyecto de modificación de los estatutos, la lista de miembros y el reglamento interno de la REGRT de Gas. 3.   La Comisión emitirá un dictamen sobre el proyecto de modificación de los estatutos, la lista de miembros y el reglamento interno de la REGRT de Gas, teniendo en cuenta el dictamen de la ACER contemplado en el apartado 2, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de dicho dictamen. 4.   En los tres meses siguientes a la recepción del dictamen favorable de la Comisión, la REGRT de Gas aprobará y publicará sus estatutos, la lista de sus miembros y su reglamento interno revisados.
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