Art. 22

Presunción de conformidad de las prácticas con las normas armonizadas para el gas natural

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 22 Presunción de conformidad de las prácticas con las normas armonizadas para el gas natural Se presumirá que las prácticas conformes a las normas o partes de normas armonizadas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea son conformes con los requisitos establecidos en actos de ejecución adoptados en virtud del artículo 71, apartado 2, párrafo primero, letra a).
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