Art. 78

Modificación del Reglamento (UE) 2023/1542

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 78 Modificación del Reglamento (UE) 2023/1542 En el artículo 77 del Reglamento (UE) 2023/1542, se añade el apartado siguiente: «10.   El operador económico que introduzca la pila o batería en el mercado o la ponga en servicio cargará en el registro el identificador único mencionado en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
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