Art. 78
Modificación del Reglamento (UE) 2023/1542
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 78
Modificación del Reglamento (UE) 2023/1542
En el artículo 77 del Reglamento (UE) 2023/1542, se añade el apartado siguiente:
«10. El operador económico que introduzca la pila o batería en el mercado o la ponga en servicio cargará en el registro el identificador único mencionado en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
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