Art. 76

Vías de recurso disponibles para el consumidor

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 76 Vías de recurso disponibles para el consumidor En caso de que un producto no cumpla los requisitos de diseño ecológico establecidos en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, los siguientes operadores económicos serán responsables de los daños y perjuicios sufridos por el consumidor: a) el fabricante, o b) en caso de que el fabricante no esté establecido en la Unión, y sin perjuicio de su propia responsabilidad, el importador o el representante autorizado del fabricante, o c) en caso de que el importador no esté establecido en la Unión o no exista un representante autorizado del fabricante, el prestador de servicios logísticos. La responsabilidad de los operadores económicos por daños y perjuicios se entenderá sin perjuicio de la aplicación de otras vías de recurso a disposición de los consumidores en virtud del Derecho de la Unión o nacional.
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