Art. 75
Seguimiento y evaluación
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 75
Seguimiento y evaluación
1. Entre los documentos preparatorios pertinentes para la actualización del plan de trabajo de conformidad con el artículo 18, apartado 3, la Comisión elaborará un informe sobre los requisitos de diseño ecológico a fin de hacer un seguimiento de las mejoras de la sostenibilidad medioambiental y la circularidad de los productos a los que se aplica el presente Reglamento.
2. A más tardar el 19 de julio de 2030 y desde entonces cada seis años, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y su contribución al funcionamiento del mercado interior, en particular en lo relativo al sector de reutilización y reacondicionamiento, los vehículos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra h), y las obligaciones establecidas en el capítulo VI, en especial las exenciones para las pequeñas empresas y las microempresas, y a la mejora de la sostenibilidad medioambiental de los productos. Como parte de dicha evaluación, la Comisión valorará la viabilidad de incluir la adaptación automática de los requisitos de diseño ecológico sobre la base de la mejora del rendimiento de los productos que se introducen en el mercado. La Comisión presentará un informe sobre las principales conclusiones de su evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, y lo pondrá a disposición del público.
3. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración de los informes a que se refieren los apartados 1 y 2.
4. A más tardar el 19 de julio de 2028, la Comisión evaluará los posibles beneficios de la inclusión de los requisitos de sostenibilidad social dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento. La Comisión presentará un informe sobre las principales conclusiones de su evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, y lo pondrá a disposición del público.
5. En su caso, la Comisión acompañará los informes mencionados en los apartados 2 y 4 de una propuesta legislativa de modificación del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:1781:oj#art-75