Art. 2

Definiciones

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «producto»: todo bien físico que sea introducido en el mercado o puesto en servicio; 2) «componente»: un producto destinado a ser incorporado a otro producto; 3) «producto intermedio»: un producto que requiere alguna manipulación o transformación posterior, como la mezcla, el recubrimiento o el montaje, que lo haga adecuado para los usuarios finales; 4) «producto relacionado con la energía»: todo producto que tiene un impacto en el consumo de energía durante su utilización; 5) «grupo de productos»: un conjunto de productos que cumplen funciones análogas y son similares respecto a su utilización, o poseen propiedades funcionales similares, y son similares en términos de percepción por parte de los consumidores; 6) «diseño ecológico»: la integración de consideraciones de sostenibilidad medioambiental en las características de un producto y los procesos que tienen lugar a lo largo de la cadena de valor del producto; 7) «requisito de diseño ecológico»: un requisito de rendimiento o un requisito de información destinado a hacer un producto más sostenible desde el punto de vista medioambiental, incluidos los procesos que tienen lugar a lo largo de la cadena de valor del producto; 8) «requisito de rendimiento»: un requisito cuantitativo o no cuantitativo aplicable a un producto o en relación con este para lograr un nivel de rendimiento determinado en relación con un parámetro del producto contemplado en el anexo I; 9) «requisito de información»: la obligación de que un producto vaya acompañado de información tal como se especifica en el artículo 7, apartado 2; 10) «cadena de suministro»: todas las actividades y procesos anteriores de la cadena de valor del producto, hasta el momento en el que el producto llega al cliente; 11) «cadena de valor»: todas las actividades y procesos que forman parte del ciclo de vida de un producto, así como su posible remanufacturación; 12) «ciclo de vida»: las etapas consecutivas e interrelacionadas de la vida de un producto y consistentes en la adquisición de la materia prima o su generación a partir de recursos naturales, el pretratamiento, la fabricación, el almacenamiento, la distribución, la instalación, la utilización, el mantenimiento, la reparación, la actualización, el reacondicionamiento y la reutilización, así como el fin de vida útil; 13) «fin de vida útil»: la etapa del ciclo de vida que comienza cuando se desecha un producto y termina cuando el residuo del producto vuelve a la naturaleza o entra en el ciclo de vida de otro producto; 14) «impacto medioambiental»: cualquier cambio en el medioambiente, sea adverso o beneficioso, provocado total o parcialmente por un producto durante su ciclo de vida; 15) «clase de rendimiento»: un intervalo de niveles de rendimiento relacionados con uno o varios parámetros del producto contemplados en el anexo I, que se establece sobre la base de en una metodología común para el producto o grupo de productos y se ordena de forma que permita la diferenciación del producto; 16) «remanufacturación»: las acciones mediante las cuales se produce un producto nuevo a partir de objetos que son residuos, productos o componentes y mediante las cuales se introduce al menos un cambio que afecta de forma sustancial a la seguridad, rendimiento, finalidad o tipo del producto; 17) «actualización»: las acciones llevadas a cabo para mejorar la funcionalidad, el rendimiento, la capacidad, la seguridad o la estética de un producto; 18) «reacondicionamiento»: las acciones llevadas a cabo para preparar, limpiar, probar, hacer mantenimiento y, en caso necesario, reparar un producto o un producto desechado para restablecer su rendimiento o funcionalidad dentro del uso previsto y el intervalo de rendimiento concebidos originalmente en la fase de diseño en el momento en que el producto sea introducido en el mercado; 19) «mantenimiento»: una o varias acciones llevadas a cabo para mantener un producto en unas condiciones en las que pueda servir para su finalidad prevista; 20) «reparación»: una o varias acciones llevadas a cabo para devolver un producto defectuoso o un residuo a una condición en la que sirva para su finalidad prevista; 21) «obsolescencia prematura»: una característica de diseño de un producto o acción posterior u omisión que da lugar a que el producto deje de ser funcional o sea menos eficaz sin que dichos cambios de funcionalidad o rendimiento se deriven del desgaste por un uso ordinario; 22) «durabilidad»: la capacidad de un producto para conservar con el paso del tiempo su funcionamiento y rendimiento en determinadas condiciones de uso, mantenimiento y reparación; 23) «fiabilidad»: la probabilidad de que un producto funcione adecuadamente en unas condiciones dadas y con una duración dada, sin que se produzca una incidencia que dé lugar a que el producto deje de cumplir su función principal o secundaria; 24) «huella medioambiental»: una cuantificación del impacto medioambiental de un producto durante todo su ciclo de vida, sea en relación con una única categoría de impacto medioambiental o con un conjunto agregado de categorías de impacto, basada en el método de la huella ambiental de los productos establecido en la Recomendación (UE) 2021/2279 u otros métodos científicos desarrollados por organizaciones internacionales, ampliamente probados en colaboración con diferentes sectores industriales y adoptados o aplicados por la Comisión en otras disposiciones de Derecho de la Unión; 25) «huella de carbono»: la suma de las emisiones de gases de efecto invernadero y las absorciones de los gases de efecto invernadero de un sistema de producto, expresadas en equivalentes de CO2 y basada en una evaluación del ciclo de vida utilizando el cambio climático como única categoría de impacto; 26) «huella material»: la cantidad total de materias primas extraídas para satisfacer las demandas de consumo final; 27) «sustancia preocupante»: toda sustancia que: a) responda a los criterios establecidos en el artículo 57 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y haya sido identificada en virtud de lo descrito en el artículo 59, apartado 1, de dicho Reglamento; b) haya sido clasificada en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 en una de las siguientes clases o categorías de peligro: i) carcinogenicidad, categorías 1 y 2, ii) mutagenicidad en células germinales, categorías 1 y 2, iii) toxicidad para la reproducción, categorías 1 y 2, iv) alteración endocrina para la salud humana, categorías 1 y 2, v) alteración endocrina para el medio ambiente, categorías 1 y 2, vi) propiedades persistentes, móviles y tóxicas o muy persistentes y muy móviles, vii) propiedades persistentes, bioacumulables y tóxicas o muy persistentes y muy bioacumulables, viii) sensibilización respiratoria, categoría 1, ix) sensibilización cutánea, categoría 1, x) peligroso para el medio ambiente acuático – crónico, categorías 1 a 4, xi) peligroso para la capa de ozono, xii) toxicidad específica en determinados órganos – exposición repetida, categorías 1 y 2, xiii) toxicidad específica en determinados órganos – exposición única, categorías 1 y 2; c) esté regulada en virtud del Reglamento (UE) 2019/1021, o d) afecte negativamente a la reutilización y el reciclado de los materiales del producto en el que esté presente; 28) «pasaporte digital del producto»: un conjunto de datos específicos de un producto que incluye la información especificada en el acto delegado aplicable adoptado en virtud del artículo 4 y al que se puede acceder por medios electrónicos mediante un soporte de datos de conformidad con lo establecido en el capítulo III; 29) «soporte de datos»: un símbolo de un código de barras lineal, un símbolo bidimensional u otro medio de identificación y captura automática de datos que puede ser leído por un dispositivo; 30) «identificador único de producto»: una cadena única de caracteres para la identificación de un producto que también facilita un enlace web al pasaporte digital del producto; 31) «identificador único de operador»: una cadena única de caracteres para la identificación de un agente que interviene en la cadena de valor de un producto; 32) «prestador de servicios de pasaporte digital de productos»: una persona física o jurídica que es un tercero independiente autorizado por el operador económico que introduce el producto en el mercado o lo pone en servicio y que trata los datos del pasaporte digital del producto con el fin de ponerlos a disposición de los operadores económicos y otros agentes pertinentes con derecho de acceso a dichos datos en virtud del presente Reglamento u otras disposiciones de Derecho de la Unión; 33) «identificador único de instalación»: una cadena única de caracteres para la identificación de los emplazamientos o edificios que intervienen en la cadena de valor de un producto o son utilizados por los agentes que intervienen en la cadena de valor de un producto; 34) «destrucción»: dañar intencionadamente o desechar un producto como residuo salvo cuando se desecha con el único fin de entregar el producto desechado para que sea preparado para operaciones de reutilización, incluidos el reacondicionamiento o la remanufacturación; 35) «cliente»: una persona física o jurídica que compra, alquila o recibe un producto para su propio uso, independientemente de si actúa o no con fines ajenos a su actividad comercial, empresarial, artesanal o profesional; 36) «producto de consumo»: todo producto, salvo los componentes y los productos intermediarios, destinado principalmente a los consumidores; 37) «producto de consumo no vendido»: todo producto de consumo que no ha sido vendido, incluidas las existencias excedentes, el exceso de inventario, las existencias obsoletas y los productos devueltos por un consumidor teniendo en cuenta su derecho de desistimiento de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2011/83/UE o, en su caso, durante cualquier período de mayor duración previsto por el comerciante; 38) «medida de autorregulación»: un acuerdo o un código de conducta voluntarios, suscritos por operadores económicos a iniciativa propia, de cuya aplicación ellos mismos se responsabilizan; 39) «comercialización»: todo suministro de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial, ya sea a cambio de pago o a título gratuito; 40) «introducción en el mercado»: la primera comercialización de un producto en el mercado de la Unión; 41) «puesta en servicio»: la primera utilización de un producto dentro de la Unión para su finalidad prevista; 42) «fabricante»: toda persona física o jurídica que fabrica un producto o que encarga su diseño o fabricación y lo comercializa con su nombre o marca; 43) «representante autorizado»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que ha recibido un mandato escrito del fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas relacionadas con las obligaciones previstas respecto del fabricante en virtud del presente Reglamento; 44) «importador»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce un producto de un tercer país en el mercado de la Unión; 45) «distribuidor»: toda persona física o jurídica en la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa un producto; 46) «operador económico»: el fabricante, el representante autorizado, el importador, el distribuidor, el comerciante y el prestador de servicios logísticos; 47) «operador independiente»: una persona física o jurídica que es independiente del fabricante y que participa directa o indirectamente en el reacondicionamiento, la reparación, el mantenimiento o la adaptación de un producto, incluidos los operadores de gestión de residuos, los reacondicionadores, los reparadores, los fabricantes o distribuidores de equipos de reparación, herramientas o piezas de recambio, los editores de información técnica, los operadores que ofrecen servicios de inspección y ensayo y los operadores que ofrecen formación para instaladores, fabricantes y reparadores de equipos; 48) «reparador profesional»: una persona física o jurídica que presta servicios profesionales de reparación o mantenimiento de un producto, tanto si la persona actúa dentro del sistema de distribución del fabricante como si lo hace de forma independiente; 49) «especificaciones técnicas»: un documento en el que se establecen los requisitos técnicos que debe cumplir un producto, un proceso o un servicio; 50) «marcado CE»: un marcado por el que el fabricante indica que el producto en cuestión es conforme con los requisitos aplicables establecidos en la legislación de armonización de la Unión que dispone su colocación; 51) «evaluación de la conformidad»: el proceso por el que se demuestra si se satisfacen los requisitos de diseño ecológico establecidos en los actos delegados pertinentes adoptados en virtud del artículo 4; 52) «organismo de evaluación de la conformidad»: un organismo que desempeña actividades de evaluación de la conformidad que incluyen calibrado, ensayo, certificación e inspección; 53) «organismo notificado»: un organismo de evaluación de la conformidad notificado en virtud del capítulo IX; 54) «prestador de un mercado en línea»: un prestador de un servicio intermediario que utiliza una interfaz en línea que permite a los clientes celebrar contratos a distancia con operadores económicos para la venta de productos regulados por actos delegados adoptados en virtud del artículo 4; 55) «comerciante»: un distribuidor o cualquier otra persona física o jurídica que ofrece productos para venderlos, alquilarlos o alquilarlos con derecho a compra, o que los presenta, a usuarios finales en el transcurso de una actividad comercial, incluida la venta a distancia; también se entenderá incluida toda persona física o jurídica que ponga un producto en servicio, en el transcurso de una actividad comercial; 56) «venta a distancia»: la oferta para venta, alquiler o alquiler con derecho a compra de productos, en línea o por otros medios de venta a distancia, en el marco de los cuales el cliente potencial no pueda acceder físicamente al producto; 57) «producto que presenta un riesgo»: un producto que, por no cumplir un requisito de diseño ecológico establecido en el presente Reglamento, o sobre la base de este, distinto de los enumerados en el artículo 71, apartado 1, podría afectar negativamente al medio ambiente o a otros intereses públicos protegidos por dicho requisito; 58) «producto que presenta un riesgo grave»: un producto que presenta un riesgo y en relación con el cual, sobre la base de una evaluación, se considera que el grado de incumplimiento pertinente o el daño que puede causar exigen una intervención rápida de las autoridades de vigilancia del mercado, también en los casos en que los efectos del incumplimiento no sean inmediatos. Se aplicarán las definiciones de «pymes», «pequeñas empresas» y «microempresas» que figuran en el anexo I, artículo 2, apartados 1, 2 y 3, respectivamente, de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (58). Se aplicarán las definiciones de «sustancia» y «mezcla» que figuran en el artículo 3, puntos 1 y 2, respectivamente, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006. Se aplicarán las definiciones de «acreditación» y «organismo nacional de acreditación» que figuran en el artículo 2, puntos 10 y 11, respectivamente, del Reglamento (CE) n.o 765/2008. Se aplicarán las definiciones de «residuo», «residuo peligroso», «reutilización», «valorización», «preparación para la reutilización» y «reciclado» que figuran en el artículo 3, puntos 1, 2, 13, 15, 16 y 17, respectivamente, de la Directiva 2008/98/CE. Se aplicará la definición de «norma armonizada» que figura en el artículo 2, punto 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1025/2012. Se aplicará la definición de «poderes adjudicadores» que figura en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2014/24/UE y de «entidades adjudicadoras» que figura en el artículo 4, punto 1, de la Directiva 2014/25/UE. Los «contratos públicos» son los contratos cubiertos por la Directiva 2014/24/UE y la Directiva 2014/25/UE. Se aplicará la definición de «tratamiento» que figura en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) 2018/1807 del Parlamento Europeo y del Consejo (59). Se aplicará la definición de «consumidor» que figura en el artículo 2, punto 2, de la Directiva (UE) 2019/771. Se aplicarán las definiciones de «vigilancia del mercado», «autoridad de vigilancia del mercado», «prestador de servicios logísticos», «interfaz en línea», «medida correctiva», «usuario final», «recuperación», «retirada», «autoridades aduaneras» y «despacho a libre práctica» que figuran en el artículo 3, puntos 3, 4, 11, 15, 16, 21, 22, 23, 24 y 25, respectivamente, del Reglamento (UE) 2019/1020.
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